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Última actualización: 09/06/2026

 

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9.1 Normativa aplicable

El Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas, en cuanto al registro de actividades de tratamiento, cumple con la siguiente normativa:

«Artículo 6 bis. Registro de actividades de tratamiento.

Los sujetos enumerados en el artículo 77.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, publicarán su inventario de actividades de tratamiento en aplicación del artículo 31 de la citada Ley Orgánica.»

     

    9.2 Identificación del responsable del tratamiento y del delegado de protección de datos

    El responsable del tratamiento es una figura trascendental desde la óptica de la protección de datos. Sobre él recaen las principales obligaciones establecidas en el Reglamento general de protección de datos (Reglamento (UE) 2016/679) y en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Ley Orgánica 3/2018).

    En tal sentido, el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/679, establece expresamente el principio de «responsabilidad proactiva», según el cual el responsable del tratamiento será responsable del cumplimiento (y capaz de demostrarlo) de los principios relativos al tratamiento de datos personales. En síntesis, el principio de «responsabilidad proactiva» exige una actitud consciente, diligente y proactiva por parte de los responsables frente a todos los tratamientos de datos personales que lleven a cabo.

    Si bien no es lo más habitual, pueden darse supuestos concretos en los que existan dos o más corresponsables del tratamiento, en cuyo caso han de determinarse de mutuo acuerdo sus responsabilidades respectivas en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa de protección de datos. 

    De igual modo, cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en territorio de la Unión Europea, deberá designar por escrito un representante, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento general de protección de datos en el marco de sus actividades de tratamiento en los estados de la Unión.

    Finalmente, en algunos supuestos recogidos en el artículo 37 del Reglamento (UE) 2016/679, así como en el artículo 34 de la Ley Orgánica 3/2018, el responsable del tratamiento deberá designar, de manera obligatoria, un delegado de protección de datos, encargado de promover una cultura de protección de datos en el seno de la organización responsable del tratamiento, así como supervisar a nivel interno el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de protección de datos, y cooperar con las autoridades de protección de datos, entre otras funciones.

    Nombre y datos de contacto del responsable del tratamiento:

    Denominación social:

    Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas

    CIF/NIF:

    Q3500533I

    Actividad:

    Actividades de organizaciones empresariales y patronales CNAE 9411. Se rige por la Ley General de Colegios Profesionales de Canarias

    Teléfono de contacto:

    928 311 524

    Domicilio social:

    C/ Pedro Díaz, 13, 35001 (Vegueta)

    Las Palmas de Gran Canaria

    Domicilio a efecto de notificaciones:

    C/ Pedro Díaz, 13, 35001 (Vegueta)

    Las Palmas de Gran Canaria

    Email:

    colegiolaspalmas@economistas.org

    Página web (URL):

    www.economistaslaspalmas.org

     

    Nombre y datos de contacto del delegado de protección de datos:

    Denominación social:

    DIDATCONSULTING, S.L.

    CIF/NIF:

    B-35760255

    Teléfono de contacto:

    928 293 242

    Email:

    colegiolaspalmas@economistas.org 

    9.3 Registro de actividades de tratamiento

    El registro de las actividades de tratamiento es el tronco o pilar fundamental a partir del cual se ha de construir todo el sistema de protección del responsable del tratamiento. El citado registro aporta todo el conocimiento necesario sobre el ciclo de vida de la información, permitiendo una adaptación a la normativa de protección de datos acorde con las actividades de tratamiento de la organización responsable, así como un análisis individualizado del nivel de riesgo de cada una de las mismas, a fin de aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al mismo.

    Su anclaje legal se encuentra en el artículo 30 del Reglamento general de protección de datos (Reglamento (UE) 2016/679), así como en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Ley Orgánica 3/2018). 

    En el supuesto de tratarse de uno de los sujetos obligados a ello en virtud de la normativa vigente de protección datos (art. 77.1 LOPDGDD), el responsable del tratamiento deberá hacer público y accesible por medios electrónicos un inventario de sus actividades de tratamiento (por ej., a través de su página de Internet).

    En este elemento de información se muestran los  Registros de actividades de tratamiento del Colegio  (.odt) (.docx)