COLEGIADOS Y NORMATIVA

Categorías de colegiados

Economistas ejercientes
  • Ejercientes por cuenta propia a título individual:

Son aquellos economistas que desarrollan su actividad profesional de forma liberal, con despacho propio e independiente.

  • Ejercientes a través de Sociedades Profesionales:

Incluye a los economistas que ejercen la profesión como socios de una Sociedad Profesional, participando activamente en la prestación de los servicios profesionales que constituyen el objeto social de la misma.

  • Ejercientes por cuenta ajena (con relación laboral):

Son aquellos que ejercen la profesión en el ámbito de una relación laboral o administrativa, prestando sus servicios como empleados para una empresa, entidad o Administración Pública dentro del área de conocimiento.

Economistas no ejercientes

Se considera economista no ejerciente aquel profesional que, aun manteniendo su vinculación formal con el Colegio, no ejerce la profesión ni desarrolla ninguna actividad profesional que implique el ejercicio efectivo de funciones propias del ámbito de la economía.

Eméritos

Se encuadrarán en esta categoría aquellos colegiados que cesen en su actividad profesional por jubilación y que soliciten expresamente su pase a esta condición. Los miembros eméritos estarán exentos del pago de cuotas colegiales y no tendrán derechos de sufragio.

Economistas de honor

Son aquellas personas, colegiadas o no, que la Junta de Gobierno designe por sus méritos o servicios relevantes al Colegio o a la profesión.

Precolegiados

Tendrán la condición de precolegiados los estudiantes universitarios que estén matriculados en los dos últimos cursos de las titulaciones que habiliten para formar parte del Colegio. Los precolegiados estarán exentos del pago de cuotas colegiales y no tendrán derechos de sufragio.

Sociedades Profesionales

Son aquellas entidades que se inscriben en el Registro del Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas para el ejercicio colectivo de la profesión de economista. Su alta en el Colegio conlleva el cumplimiento de los requisitos estatutarios y reglamentarios aplicables, así como la sujeción a las normas deontológicas y al control disciplinario del Colegio.