La colegiación es obligatoria para el ejercicio de la profesión.
Los extranjeros, no ciudadanos de la Unión Europea, que cumplan las dos siguientes condiciones:
4. El Precolegiado tendrá la obligación de comunicar al Colegio de Economistas los cambios de dirección postal y de correo electrónico, a fin de poder enviarle en todo momento las comunicaciones oportunas. El Colegio de Economistas garantiza la protección de los datos personales a tenor de lo dispuesto en la Ley 15 del 13 de diciembre de 1999 de protección de datos de carácter personal.
5. El Precolegiado tendrá derecho a todos los servicios que presta el Colegio de Economistas.
Podrá asistir y participar en la Asambleas, sin derecho a voto.
No podrá formar parte de los Órganos de Gobierno del Colegio.
6. El Precolegiado tendrá derecho los mismos descuentos que los Colegiados en los cursos de formación promovidos por el Colegio de Economistas.
7. Causarán baja en la condición de Precolegiado, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
- A petición propia.
- Transcurridos los dos años de período máximo.
- Por su incorporación como colegiado.
8. El Precolegiado estará exento del pago de las cuotas mientras mantenga esta condición.
9. El Precolegiado que adquiera la condición de Colegiado de forma consecutiva, estará exento de la cuota de inscripción.
10. El Precolegiado no podrá hacer uso de la denominación "Economista" ya que para ello es necesario tener la condición de Colegiado.